Como presentar una queja ante la oficina para derechos civiles (OCR)

¿Qué es una queja ante la OCR?

La OCR trabaja para garantizar que todos los estudiantes tengan el mismo acceso a la educación. Eso significa que todos los estudiantes tienen derecho a aprender sin discriminación por motivos de raza, nacionalidad, género, discapacidad y si hablan inglés o no. Las escuelas, colegios y universidades que reciben dinero del Departamento de Educación de los EEUU no pueden discriminar a los estudiantes por ninguna de estas razones. Si lo hacen, las familias, los estudiantes, los maestros y los testigos pueden informar a la OCR presentando una queja. La OCR investigará esas quejas y hará cumplir las leyes de derechos civiles que se hayan violado.

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La OCR hacer cumplir las leyes federales relacionados con los derechos civiles las cuales protegen a las personas  de discriminación ilícita. Estas leyes se aplican en muchos ámbitos distintos, los que incluyen las escuelas, universidades, u otras agencias que reciben asistencia financiera federal.

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La OCR tiene oficinas regionales en todo el país. La oficina regional de Colorado está en Denver. Todos deben presentar sus quejas en su oficina regional. Luego, la OCR revisará la queja e iniciará una investigación si es necesario. Después de la investigación, la OCR resolverá el problema. Esto puede terminar con la escuela, el distrito, el colegio o la universidad aceptando cambiar lo que estaban haciendo mal y dando a la OCR pruebas de que los cambios se realizaron y fueron exitosos.

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Cualquiera puede presentar una denuncia. No tienes que ser víctima de la discriminación. Puede presentar una denuncia en nombre de otras personas o grupos si tiene su permiso o el permiso de sus padres si desea presentar la denuncia en nombre de niños (menores de 18 años).

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Por lo general, debe presentar una queja 6 meses (o 180 días) después de la última vez que ocurrió la discriminación. Si la discriminación ocurrió hace más de 6 meses, puede solicitar una exención de este requisito, aunque deberá demostrar una buena razón por la cual no presentó la queja antes.

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Es ilegal que la escuela o sus empleados tomen represalias contra usted por presentar una queja, testificar sobre una queja o ayudar en una investigación de la OCR. Si lo hacen, puede presentar otra queja al OCR. Las represalias pueden tomar muchas formas, y todas son ilegales. Puede ser intimidante, amenazante, coercitivo o discriminatorio en su contra. Puede ser dar a los estudiantes calificaciones bajas, no permitirles participar en actividades escolares o amenazarlos con la expulsión. Todo esto es ilegal y la OCR puede abrir otra investigación si le sucede a usted.

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¿Cuáles son mis derechos?

Todo estudiante tiene derecho a aprender en un ambiente seguro libre de discriminación ilegal. Es ilegal discriminar a cualquier persona por su:

  • raza, color, etnia, origen nacional, ascendencia o dominio del inglés, ya sea real o percibido. Esto incluye el acceso desigual a los recursos educativos. Los recursos educativos pueden ser clases, oportunidades extracurriculares, participar en programas para talentosos y dotados o de colocación avanzada, maestros y personal calificados, edificios escolares de calidad y tecnología de aprendizaje como laboratorios, computadoras y bibliotecas.
  • sexo, incluida la discriminación basada en la orientación sexual, los estereotipos de género, la identidad de género, la condición de transgénero, estar embarazada o ser padre.
  • estado de discapacidad.
  • edad (si tiene 40 años o más).

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Todas las agencias administradas por el gobierno deben proteger sus derechos. Estos incluyen agencias educativas, sistemas de escuelas públicas, colegios y universidades, escuelas vocacionales, agencias de rehabilitación, bibliotecas y museos. Todos deben brindar servicios de manera no discriminatoria, y todos deben brindar servicios en un entorno libre de discriminación que limite las oportunidades educativas de los estudiantes. Los servicios como admisiones, reclutamiento, ayuda financiera, programas académicos, asesoramiento y orientación, disciplina, asignación de clases, calificaciones, recreación, educación física, deportes, vivienda y más, deben brindarse sin discriminación.

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Las escuelas y los distritos deben permitir que los estudiantes que están aprendiendo inglés, los estudiantes bilingües emergentes (EB) participen de manera significativa y equitativa en la escuela. Los distritos deben:

  • Identificar a los estudiantes EB de manera oportuna, válida y confiable que pruebe su capacidad para hablar, escuchar, leer y escribir.
  • Brindar asistencia lingüística a los estudiantes EB para que puedan aprender inglés y participar igualmente en el aprendizaje escolar. Aunque la OCR no requiere ningún modelo de programación de idioma específico, se deben proporcionar servicios de asistencia de idioma hasta que los estudiantes EB puedan participar de manera significativa en los programas regulares.
  • Proporcionar personal calificado y suficientes recursos para enseñar a los estudiantes EB.
  • Asegúrese de que los estudiantes EB puedan participar por igual en los programas escolares, actividades y servicios como preescolar, talentosos y dotados, colocación avanzada y deportes.
  • Evitar separar innecesariamente a los estudiantes EB de otros estudiantes.
  • Evaluar a los estudiantes EB para educación especial utilizando el idioma apropiado según las habilidades lingüísticas del estudiante. Si un estudiante EB también necesita educación especial, se deben proporcionar tanto asistencia con el idioma como servicios de educación especial.
  • Monitorear el progreso de los estudiantes EB hacia el aprendizaje del inglés a través de pruebas anuales de sus habilidades de lectura, escritura, habla y comprensión auditiva.
  • Monitorear el progreso de los estudiantes EB hacia el aprendizaje del conocimiento del contenido de nivel de grado.
  • Sacar a los estudiantes de EB de los programas de asistencia lingüística cuando hayan aprendido a hablar, escuchar, leer y escribir en inglés. Los distritos también deben monitorear a los estudiantes durante 2 años después de que se hayan mudado para asegurarse de que puedan participar en la clase al igual que los estudiantes que no son EB.
  • Evaluar la eficacia de los programas EB a lo largo del tiempo para asegurarse de que los estudiantes EB tengan un rendimiento académico similar al de los estudiantes que no son EB. Los distritos deben modificar los programas EB cuando sea necesario

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El derecho a recibir información de la escuela en su idioma preferido
Los distritos deben tener un proceso para identificar los idiomas preferidos de los padres y tutores. No importa si hablan idiomas comunes o idiomas poco comunes. Luego, las escuelas y los distritos deben proporcionar información importante sobre la escuela en el idioma que los padres entiendan. Esto incluye información sobre registro e inscripción, opciones de asistencia con el idioma, boletas de calificaciones, políticas de disciplina, servicios de educación especial, conferencias de padres y maestros, procedimientos para presentar una queja, manuales para padres, programas para talentosos y dotados, escuelas magnet y chárter, y permiso de los padres para estudiantes a participar en las actividades escolares. Incluso si su hijo habla inglés y usted habla algo de inglés, aún puede solicitar que la escuela le brinde información en el idioma que entiende.

El derecho a traductores e intérpretes
Las escuelas no pueden pedirle a su hijo, a otros niños o al personal no capacitado que traduzca e interprete para usted. Deben proporcionar traductores e intérpretes calificados que hablen tanto su idioma como el inglés, que tengan formación como intérpretes y traductores, y que conozcan el vocabulario necesario. Los servicios de traducción e interpretación deben ser gratuitos para los padres.

El derecho a comprender los servicios lingüísticos de EB
Si su hijo es identificado como aprendiz de inglés (Estudiante Bilingüe Emergente-EB), la escuela debe notificarle dentro de los 30 días posteriores al inicio del año escolar. Esta notificación debe incluir información sobre el nivel de dominio del inglés de su hijo, los programas y servicios que la escuela puede proporcionar para satisfacer las necesidades de su hijo y su derecho a no participar en ellos.

El derecho a no participar en los servicios lingüísticos de EB
Los padres deciden si sus hijos participarán o no en los programas de EB. Cuando los padres toman esta decisión, deben recibir información sobre sus opciones en el idioma que prefieran. Las escuelas y los distritos no pueden recomendar que los padres rechacen los servicios de asistencia lingüística para sus hijos. Los distritos deben monitorear el progreso de los estudiantes EB ya sea que reciban o no servicios de idiomas.

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No. Todos los niños pueden inscribirse en las escuelas públicas. El estatus migratorio del niño, padre o tutor no importa. Los padres no necesitan proporcionar un documento de identidad emitido por el estado para inscribir a sus hijos en la escuela. Los distritos no pueden requerir información de los estudiantes o sus padres, como actas de nacimiento y números de Seguro Social, que tenga el propósito o el resultado de negar el acceso de los estudiantes a las escuelas públicas sobre la base de su estado migratorio o de ciudadanía o el de sus padres. Las escuelas y los distritos no pueden solicitar información sobre el estado migratorio de los estudiantes o los padres para evitar que se inscriban en la escuela.

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¿Es adecuada para mi situación presentar una queja a la OCR?

Si su caso ya está siendo abordado por otra agencia, la escuela o la universidad donde ocurrió y si la OCR cree que la agencia, la escuela o la universidad podrán resolverlo de una manera similar a la OCR, entonces la OCR no tomará su caso. Sin embargo, una vez que termine el otro proceso de queja, puede presentar la queja ante la OCR dentro de los 60 días. Lo primero que hará la OCR es determinar si la OCR se remitirá o no a los resultados de los procesos de queja que completó con la agencia, la escuela o la universidad.

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Si su queja es sobre discriminación basada en raza, etnia, color, estado de aprendiz de inglés, sexo, género o discapacidad, entonces no necesita presentar una queja de OCR antes de presentar un reclamo en un tribunal federal. Pero si su queja es sobre discriminación por edad, entonces solo puede presentar un reclamo en un tribunal federal 180 días después de que presentó la queja ante la OCR y no hubo una decisión o si la OCR emitió una decisión a favor de la escuela o el distrito que usted se quejó. Si eso sucede, la OCR le notificará y le recordará su derecho a presentar una demanda ante el tribunal. Si está pensando en presentar una denuncia ante un tribunal, recuerde que la OCR no representa a las personas o grupos que presentan denuncias. La OCR tampoco brinda asesoramiento sobre presentaciones judiciales. Tendrías que conseguir tu propio abogado. Si presenta un reclamo en la corte, la OCR dejará de trabajar en su queja de la OCR.

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Preparación para presenter una queja

Si desea presentar una queja ante la OCR, debe comenzar a recopilar información sobre su caso lo antes posible. Escriba lo que pueda recordar acerca de lo que ha sucedido. Si experimentó o presenció discriminación más de una vez, escriba lo que recuerda de cada evento. cuando lo haga, trate de responder a todas estas preguntas lo mejor que pueda:

  • ¿Qué tipo de discriminación fue? ¿Se basó en la raza o el color, el origen nacional, el estado de aprendiz de inglés, la discapacidad, el sexo, la edad o las represalias porque presentó una queja o hizo valer sus derechos?
  • ¿Cuándo ocurrió la discriminación? ¿Qué fecha o fechas?
  • ¿Quién fue víctima de la discriminación? ¿Cuál es su nombre? ¿Cuál es tu relación con esa persona? ¿Cuál es su información de contacto?
  • ¿Cuáles son los nombres de la persona o personas que discriminaron?
  • ¿Dónde ocurrió la discriminación? ¿Cuál era el nombre y la dirección de la escuela o el departamento?
  • ¿Cómo sucedió la discriminación? ¿Puede describir la interacción, conversación o política y por qué cree que fue discriminatoria?
  • ¿Alguien más fue testigo de la discriminación? ¿Cuáles son sus nombres e información de contacto? ¿Darán declaración sobre lo que vieron?
  • ¿Puede obtener otras pruebas o materiales de apoyo sobre lo sucedido, como imágenes de cámaras o documentos escolares que muestren un trato desigual?
  • ¿Intentó resolver el problema con una persona u oficina en la escuela, distrito, universidad o agencia? Si es así, ¿cuál fue el resultado? ¿Usó un procedimiento interno de quejas, una apelación u otra cosa? ¿Obtuviste una audiencia justa?
  • ¿Ha presentado un caso sobre la discriminación con alguna otra agencia de derechos civiles federal, estatal o local? ¿Con un tribunal? Si es así, ¿cuáles son los nombres y direcciones de los lugares donde lo presentó? ¿En qué fecha lo presentó? ¿Cuál es el número de caso o número de referencia? ¿Cuál es el estado de su caso? ¿Cuáles fueron los resultados?

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Si presenta la queja en nombre de otra persona, debe incluir un formulario de consentimiento por escrito cuando presente su queja. Si la persona es menor de edad (menor de 18 años), el formulario de consentimiento debe ser completado por su padre o tutor legal, a menos que se haya emancipado según la ley estatal. En ese caso, deberá acreditar que ha sido emancipado. Si presenta una queja en nombre de un adulto legalmente incompetente, el formulario de consentimiento debe ser completado por su tutor legal y también debe presentar prueba de que es un adulto legalmente incompetente.

A veces, la OCR decidirá que es necesario revelar su identidad para resolver la queja. Si esto sucede, la OCR le notificará y le pedirá que complete un formulario de consentimiento. Tendrás 20 días para completarlo. Si no lo completa o si decide no dar su consentimiento, la OCR podría cerrar su caso. Revise el formulario de consentimiento aquí.

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No es necesario que primero presente una queja ante la escuela, el distrito o la universidad. Puede presentar la queja directamente con la OCR si lo desea. Si primero presenta una queja ante la escuela, el distrito o la universidad, la OCR no tomará su caso hasta que finalice el proceso. Una vez finalizado ese proceso, solo tiene 60 días para presentar una nueva queja ante la OCR.

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Presentación de una queja OCR

Hay cuatro maneras de presentar su queja.

1.Puede presentarlo en linea en https://ocrcas.ed.gov/office-for-civil-rights-discrimination-complaint-form

2.Puede descargar el Discrimination Complaint Form, completarlo en su computadora, imprimirlo, y luego enviarlo por correo a la oficina regional de Denver, enviarlo por fax al 202-453-6012, o escanearlo y enviarlo por correo electrónico a OCR@ed.gov. Si no tiene accesso a una impresora puede enviar un correo electrónico a OCR.Denver@ed.gov o llamar al (303) 844-5695 para solicitar un formulario en blanco.

3.Puede escribir un correo electrónico a OCR@ed.gov describiendo su caso siempre y cuando tenga toda la informacion requirida en el Discrimination Complaint Form

4.Puede escribir una carta en cualquier hoja de papel que describa su caso y enviarla por correo a la oficina regional de Denver siempre que tenga toda la información requirida en el Discrimination Complaint Form

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Ya sea que complete el Discrimination Complaint Form, use el formulario en linea, escriba un correo electrónico, o escriba una carta, su queja debe incluir la siguiente información:

1.Su nombre e información de contacto.

2.El nombre e información de contacto de la persona discriminada y su relación con ella.

3.El nombre y la dirección del lugar donde ocurrió la discriminación.

4.El tipo de discriminación que ocurrió (basado en raza/color, origen nacional/idioma, sexo/género, discapacidad, edad, o fue una represalia)

5.La fecha del acto de discriminación más reciente.

6.Una descripción de cada acto de discriminación incluida la fecha o fechas en que ocurrió, los nombres de las personas involucradas, qué sucedió, qué tipo de discriminación ocurrió, y los nombres de los testigos.

7.¿Qué solución o resultado quiere que suceda?

8.Si ya trató de resolver el problema presentando la queja directamente con la escuela, con otra agencia federal, estatal o local, o con un tribunal, debe incluir información sobre ese proceso, incluido el número de caso o referencia, la fecha en que presentó la queja y estado de su caso.

Depués de enviarlo, alguien de la oficina de OCR se comunicará con usted para pedirle:

1.Formularios de consentimiento

2.Cualquier documento, evidencia, o material que respalde su caso.

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The Office for Civil Rights in the Department of Education

The Civil Rights Division in the Department of Justice

The Denver Regional Location for the Office of Civil Rights

Teléfono

(800) 421-3481

TDD: 800-877-8339

1-855-856-1249

(202) 514-3847

(877) 292-3804 → Educational Opportunities Section only

(303) 844-5695

TDD: 800-877-8339

Fax: 303-844-4303

Correo electrnicó

ocr@ed.gov

education@usdoj.gov → Educational Opportunities Section only

OCR.Denver@ed.gov

Sitio Web

www.ed.gov/ocr

https://civilrights.justice.gov/#three

 

Postal

U.S. Department of Education

Office for Civil Rights

Lyndon Baines Johnson Department of Education Bldg

400 Maryland Avenue, SW

Washington, DC 20202-1100

U.S. Department of Justice

Civil Rights Division

950 Pennsylvania Avenue, NW

Washington, D.C. 20530-0001

U.S. Department of Education

Cesar E. Chavez Memorial Building

1244 Speer Boulevard, Suite 310

Denver, CO 80204-3582

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If you have difficulty understanding English, you may, free of charge, request language assistance services for this Department information by calling 1- 800-872-5327, (TTY: 1-800-877-8339), or email the OCR at: Ed.Language.Assistance@ed.gov

If you are a person with a disability, you may request disability-related assistance by contacting OCR at 800-421-3481, 800- 877-8339 (TTY), OCR@ed.gov, or by calling the Denver OCR office

Telephone: 303-844-5695

FAX: 303-844-4303; TDD: 800-877-8339

Email: OCR.Denver@ed.gov

 

Si tiene dificultades para entender el inglés, puede solicitar gratuitamente los servicios de asistencia lingüística para este departamento llamando al 1- 800-872-5327, (TTY: 1-800-877-8339), o puede enviar correo electrónico al OCR al: Ed.Language.Assistance@ed.gov

 

Si es una persona con discapacidad, puede solicitar asistencia relacionada con la discapacidad comunicándose con la OCR al 800-421-3481, 800- 877-8339 (TTY), OCR@ed.gov, o con la oficina en de la OCR en Denver al

Teléfono: 303-844-5695

FAX: 303-844-4303; TDD: 800-877-8339

Correo electrónico: OCR.Denver@ed.gov

 

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Después de haber presentado su queja

Si desea confirmar que la OCR recibió su queja, puede llamar al 800-421-3481 o enviar un correo electrónico a OCR@ed.gov.

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Si necesita cambiar algo en su queja or enviar documentos adicionales, envíelos a OCR.Denver@ed.gov. No llene un nuevo formulario.

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Después de enviar su queja y de que haya sido revisada, un miembro del personal de la OCR se comunicará con usted utilizando la información de contacto que figura en su queja. Es posible que reciba más instrucciones y, en algunos casos, se le entregará un formulario de consentimiento para completar. Es probable que la OCR no pueda brindarle actualizaciones sobre su queja porque están muy ocupados. Sin embargo, si tiene preguntas o desea cambiar algo en su queja, puede comunicarse con la oficina regional de Denver en OCR.Denver@ed.gov o llamando al (303) 844-5695. Debe asegurarse de guardar copias de toda su correspondencia con la OCR para sus registros.

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A veces, la OCR decidirá que necesita más información de usted. Si eso sucede, se pondrán en contacto con usted. Si se comunican con usted y le solicitan más información, tendrá 14 días para responderles a menos que solicite más tiempo. Si no les responde o si no desea proporcionar más información, es posible que cierren su caso.

A veces, la OCR decidirá que es necesario revelar su identidad para resolver el caso, pero no lo harán sin su permiso. Si esto es lo que sucede, le pedirán que complete un formulario de consentimiento que les otorga permiso para revelar su identidad a la agencia, escuela, distrito o universidad de la que se quejó. Tendrá 20 días después de que le pidan que complete el formulario de consentimiento para completarlo y devolverlo. Si no completa el formulario de consentimiento y lo devuelve en ese tiempo, la OCR cerrará su caso. Si da su consentimiento para que se revele su identidad, debe completar el formulario de consentimiento y devolverlo a la OCR. Puede enviarlo escaneándolo y enviándolo por correo electrónico, enviándolo por correo o llevándolo personalmente a su oficina regional.

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La OCR se comunicará con usted inmediatamente por correo postal, correo electrónico, o llamada telefónica para informarle si sequirá adelante con su queja o no.

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La OCR determinará si pueden seguir procesando su queja. Lo harán comprobando

  • si tienen la autoridad legal para investigar la denuncia
  • si su queja tiene suficiente información
  • si su queja fue presentada a tiempo (6 meses después de que ocurrió la discriminación más reciente)
  • si su queja se presentó más de 6 meses después de la discriminación más reciente, también evaluarán su motivo para solicitar una exención de ese plazo.

Si deciden que tienen la autoridad legal para investigar su queja porque se violaron las leyes de derechos civiles, y que proporcionó suficiente información, y que su queja se presentó a tiempo (o si deciden otorgarle una exención), entonces abrirán una investigación de su caso.

Durante todo este proceso, serán neutrales.

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Su queja podría ser desestimada. Algunas de las razones de esto incluyen:

  • La OCR no tiene la autoridad legal para investigar su queja
  • La denuncia no muestra que se haya infringido una de las leyes de derechos civiles que aplica la OCR.
  • La denuncia no se presentó a tiempo (6 meses después de que ocurrió la discriminación más reciente) y la OCR no otorgó una exención para ese requisito.
  • La queja no tiene suficiente información y evidencia, y cuando la OCR le solicitó más información, usted no respondió dentro de los 14 días y no solicitó más tiempo para responder.
  • La queja habla de problemas que ya se han resuelto, por lo que la OCR no tiene nada más que hacer.
  • La queja habla de problemas que ya han sido investigados por otra agencia de derechos civiles federal, estatal o local.
  • La queja habla de problemas que ya han sido investigados por un proceso interno de quejas que fue justo y se resolvió de manera justa.
  • La queja habla de asuntos que ya se han presentado en un tribunal estatal o federal

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  • Paso 1- Abrir la investigación: si la OCR decide abrir una investigación sobre su queja, se lo notificarán a usted y al sujeto de su queja (por ejemplo, la escuela). Abrir una investigación es solo el primer paso, no implica lo que finalmente determinará la OCR.
  • Paso 2 – Investigar su queja: Durante la investigación, la OCR es neutral. La OCR solo intentará encontrar los hechos. Lo harán de diferentes maneras. La investigación podría incluir la revisión de pruebas y documentos presentados por usted, el sujeto de su queja y otras fuentes. También podría incluir entrevistarlo a usted oa otras personas involucradas en la denuncia, o ir al sitio donde ocurrió la discriminación. La OCR trabajará para asegurarse de que sus acciones sean legales, estén respaldadas por evidencia y sean relevantes para los problemas que planteó en su queja.
  • Paso 3 – Concluir la investigación : Basado en lo que encuentren, la OCR decidirá si el sujeto de su queja infringió la ley.
  • Paso 4 – Notificar: Finalmente, la OCR le enviará una carta a usted y al sujeto de su queja para informarles lo que encontraron. Esta carta se denomina “Carta de conclusiones”.

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Su caso puede resolverse al principio, durante, o al final de la investigación.

1.Al principio de la investigación, si tanto usted como el sujeto de su queja (por ejemplo, la escuela) están de acuerdo y la OCR cree que es apropiado, la OCR lo ayudará a llegar a una “resolución facilitada entre las partes” facilitando discusiones entre ustedes para ayudarlos a ambos a comprender las leyes y pensar en posibles soluciones. Sin embargo, la OCR no supervisa si la escuela cumple con el acuerdo. Si no cumplen, usted puede presentar una nueva queja con la OCR.  

2.Durante la investigación, si el sujeto de su queja (por ejemplo, la escuela) y la OCR quieren resolver la queja, pueden llegar a un acuerdo sobre los cambios que la escuela tiene que hacer con base en la información de su queja y en lo que la OCR encuentre en su investigación.  Después de llegar a un acuerdo, la OCR monitoreará para asegurarse que la escuela cumpla con el acuerdo.

3.Al final de la investigación, si la OCR encuentra que el sujeto de su queja (por ejemplo, la escuela) no cumpleó con las leyes de derechos civiles, la OCR intentará que la escuela acepte resolver voluntariamente el problema haciendo cambios que solucionen por completo los problemas que usted identificó en su queja y que la OCR encontró en su investigación. Si eso sucede, la OCR monitoreará la escuela para asegurarse de que cumpla con el acuerdo y realice los cambios. Si el sujeto de su queja no acepta cumplir voluntariamente con las leyes de derechos civiles y dejar de violarlas, entonces la OCR podría iniciar el proceso para dejar de brindar asistencia financiera federal a la escuela o incluso remitir la escuela al Departamento de Justicia.  

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Si no está de acuerdo con el resultado de su caso, usted puede presentar una apelación.  En su apelación, debe explicar por qué está apelando el resultado. ¿Está apelando porque la información que tenía la OCR era inexacta o incomplete? ¿Cree que no se aplicó la norma legal correcta? ¿Cree que el análisis legal que utilize la OCR fue incorrecto? En su apelación explique con qué no está de acuerdo y cómo la corrección de los errores cambiará el resultado de su caso. Su apelación no puede tener más de 10 páginas a doble espacio. Su apelación debe presentarse 60 días o menos después de que la OCR le notifique el resultado de su caso, a menos que tenga una circunstancia o solicite una exención. Cuando presente la apelación, la OCR enviará una copia a la escuela, distrito, o universidad sobre la que se trató originalmente la queja.  Ellos tendrán 14 días para responder. Después de eso, la OCR  le notificará tanto a usted como a la escuela de su decision.

Puede enviar su apelación por correo postal, correo electrónico, o fax:You can send the appeal by email, mail, or fax:

  • email: OCR@ed.gov
  • mail: Office for Civil Rights, U.S. Department of Education, 400 Maryland Avenue Sw, washington, D.C. 20202
  • fax: 202-453-6012

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